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AGRICULTURA

DEPARTAMENTO DE

AGRICULTURA

Sello oficial del Gobierno de Puerto Rico

COMPROMISO

Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA)

El Plan de Reorganización Núm. 4 del 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, creó la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, como uno de sus componentes programáticos y operacionales. Tiene como política pública el fortalecimiento y apoyo al agricultor, como figura importante y fuerza motora del desarrollo de nuestro sector agrícola.

Misión:

Lograr una producción agrícola eficiente, competitiva y de alta calidad, que propicie la estabilidad y permanencia de la agricultura como un renglón importante en el crecimiento económico la isla.

La ADEA está compuesta por las siguientes áreas y programas:

Sectores

Industria Porcina

Industria de Hortalizas

Industria de Farináceo

Industria Apícola

Industria Pesquera

Industria del Caballo de Paso Fino

Industria Cafetalera

Autoridad de Tierras (ATPR)

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.  Esta ley conocida como la “Ley de Tierras” es un instrumento de justicia social que promueve un movimiento agrario y eficaz en Puerto Rico y establece la política pública a seguir en todo lo concerniente a la agricultura.

La ATPR posee alrededor de 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico, especialmente en la zona costera, así como, otras 52,500 cuerdas bajo el Programa de Fincas Familiares en el área montañosa de nuestra Isla.  Con el fin de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico, se busca a través de la Autoridad de Tierras, alcanzar la estabilidad económica y la justicia social proveyendo una mejor distribución y aprovechamiento de los terrenos de alto valor agrícola.

Entre las funciones principales de la ATPR esta el garantizar a las futuras generaciones la conservación de las tierras, adquirir y administrar los terrenos agrícolas mediante arrendamiento para el desarrollo de proyectos agrícolas sostenibles y rentables, ayudar en la formación de nuevos agricultores y facilitar la utilización de las tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficientes y económicamente viables.

Visión:

Garantizar a las futuras generaciones de puertorriqueños la protección y conservación de las tierras de alto valor agrícola, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de la tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficiente y económicamente viable, integrando el uso agrícola a otras políticas públicas para atender las necesidades de alimentos de nuestra sociedad.

Misión:

Adquirir, custodiar y administrar los terrenos de más alto valor productivo, con el propósito de fomentar la agricultura auto sostenible y rentable, potenciar el desarrollo socio económico de la sociedad puertorriqueña y garantizar la permanencia de los mejores terrenos de labranza a las futuras generaciones.

Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA)

FIDA es una subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico cuya función principal es fomentar la inversión de capital privado en la industria agrícola, proveyendo una financiación y capitalización adecuada para desarrollar, mejorar y aumentar la capacidad productiva agrícola.

  • Administra y promociona los productos agrícolas con la marca “DelPaís”.
  • Maximiza el uso adecuado de fondos federales a través de desarrollo de proyectos y talleres educativos.
  • Promueve la creación de oportunidades de empleo y el establecimiento de agroempresas a través del financiamiento.
  • Ofrece capacitación a los agricultores, agroempresarios y trabajadores agrícolas para el cumplimiento de los estándares de calidad e inocuidad de alimentos.

Formulario para Talleres Educativos de FIDA

Región de Mayagüez
Región de Utuado
Región de San Germán
Región de Ponce
Región de Naranjito
Región de Lares
Región de Caguas
Región de Arecibo
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Corporación de Seguros Agrícolas (CSA)

La función de la Corporación de Seguros Agrícolas (CSA) es proveer seguros agrícolas para proteger la inversión de los agricultores, las instituciones crediticias y el Gobierno.

  • Protege las cosechas
  • Responde de forma eficiente a las reclamaciones realizadas para que los agricultores puedan restablecer sus cultivos prontamente.

Como en años anteriores, la Corporación Seguros Agrícolas de Puerto Rico se complace en ofrecer su Programa de Seguros a todos los/las agricultores/as de nuestra Isla para que protejan sus cultivos de riesgos tales como huracanes y otros fenómenos atmosféricos.

El Programa que presentamos, desglosa todos los seguros disponibles, riesgos cubiertos, niveles de cobertura, vigencia, valoración de las cosechas y/o plantaciones, deducibles, tarifas y primas. El mismo es una guía para los/las promotores/as de ventas, agricultores/as y técnicos/as agrícolas que colaboran con la Corporación, en la orientación a los agricultores sobre los Seguros Agrícolas que ofrecemos.

Los/las agricultores/as que aseguraron el año pasado deberán visitar la Oficina del Departamento de Agricultura que le corresponda para cumplimentar y procesar su/s solicitud/es. Para aclarar dudas pueden comunicarse a nuestra Oficina Central en Dorado o nuestra Oficina de Inspección y Ajuste en Adjuntas, Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura y las Oficinas del Servicio de Extensión Agrícola de su área. Para cumplimentar su solicitud de seguro vía telefónica es importante tener disponible la siguiente información: Si es cliente nuestro y aseguró el pasado año deberá tener accesible su número de cliente, informe de inspección previa, o en caso de haber tenido alguna reclamación en el pasado año será importante el Informe de Reclamaciones de Perdidas. En casos de clientes nuevos, deberá tener disponible la siguiente información: Nombre correcto y completo del solicitante o de la Corporación a sera segurada, número de seguro social personal o patronal, dirección física y postal, dirección física de la finca, tenencia legal de finca ya sea contrato de arrendamiento, o escrituras con los lindes de la finca definidos (según como están en las tenencias). Para ambos tipos de clientes será necesario proveer y/o actualizar la dirección de correo electrónico, números de teléfonos o teléfono móvil. De autorizar a otra persona a firmar los documentos del seguro deberá entregar o enviar a la CSA el documento de autorización de firmas (Documento de Autorización de Firma CSA-PR-138 marzo 2024). Para las Corporaciones deberá entregar una copia de la resolución corporativa, y evidencia del seguro social patronal del IRS. Si es una sucesión la que radica la/s solicitud/es, debe presentar copia de la declaratoriade herederos/as, o de no haber tramitado esta declaratoria debe presentar declaración jurada debidamente firmada por todos los/as herederos/as, la cual debe indicarla persona autorizada a solicitar el seguro.

Es responsabilidad exclusiva del/la agricultor/a entregar o enviar lasolicitud a la Corporación Seguros Agrícolas con el pago de la prima y el gasto administrativo correspondiente. En los casos en que lo anterior sea pagado mediante préstamo de alguna institución financiera, será el/la agricultor/aquien deberá hacer los trámites con las agencias concernidas para el trámite dela/s solicitud/es de seguro de la Corporación Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Solicitudes con préstamos de alguna institución financiera tendrán que estar acompañadas por un cheque de la institución por el importe de la prima correspondiente, además, deberá pagar los gastos administrativos al momento de completar la solicitud. No existirá contrato de seguro alguno de solicitudes con pago parcial de prima y gastos administrativos.

Como requisito para ser elegibles al subsidiofederal de las primas de seguro agrícola, todos los productores deben haber sometido la certificación de cumplimiento (AD-1026) en las oficinas de “Farm Service Agency” antes de comenzar el año de cobertura.

Para información adicional o recibir orientación pueden comunicarse a nuestras oficinas de lunes a viernes de 7:30 AM a 4:00 PM a los siguientes números de teléfonos; Oficina Central en Dorado al (787) 722- 2748, 722-2965, facsímil 787-725-4710 y en la Oficina de Inspección y Ajuste en Adjuntas al (787) 829-2900, 829-2950, facsímil 787-829-1511.

De acuerdo a nuestra reaseguradora “Federal Crop Insurance Corporation” el periodo para la radicación de solicitudes para todos los cultivos, a excepción de Hortalizas y Piña, comprende desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024. Se ofrece detalle de los cultivos que aseguramos;

CAFÉ,PLÁTANOS, CĺTRICAS, FRUTALES, CIDRA, GUINEOS, CAÑA DE AZÚCAR, HORTALIZAS Y PIÑA.

Exhortamosa los agricultores/as a tramitar la(s) solicitud/es de seguro dentro del período de venta establecido. No se aceptarán solicitudes radicadas después de vencida la fecha límite. Para las solicitudes de sucesiones que no cuenten con el número de seguro social patronal, no se le aplicará el subsidio de ADEA, por lo que, el agricultor pagará la totalidad de la prima de seguro.

Este año póliza el subsidio de prima que ofrece ADEA para cultivos es de 45% para el mes de abril y 35% para el mes de mayo, hasta un máximo de $5,000.00 por agricultor por Región Agrícola.

Los subsidio para Hortalizas es de 45% todo el año y los subsidio para Piña es de 35% todo el año.

Hasta un máximo de $5,000.00 por agricultor por Región Agrícola.

A continuación, algunas de las disposiciones más importantes del Programa de Seguros:

 

Hortalizas:

·      En el caso de Hortalizas, la vigencia es desde la fecha en que pague la prima y los gastos administrativos hasta el fin del ciclo vegetativo establecido en este programa y toda vez haya una inspección previa realizada que determine que el cultivo tenga 20 días (calendario) o menos de establecido en el terreno preparado para estos fines. Esto dependerá del tipo de siembra realizada ya sea de forma directa o de trasplante. SE EXCLUYEN LOS CULTIVOS DE ÑAME, YAUTIA, BATATA Y GANDUL DE ESTA DISPOSICION.

·      En caso de siembra directa en Hortalizas, el solicitante tendrá veinte (20) días calendario para solicitar el seguro luego de la germinación de la semilla establecida en el terreno preparado para esos fines y este tiempo no excederá treinta y cinco (35) días calendario entre la fecha de siembra y la fecha de la solicitud.

·       No se asegurará ningún tipo de hortalizas que se encuentren intercaladas con otro cultivo.

·       En hortalizas, si en una unidad básica,el agricultor solicita (en una misma solicitud) la totalidad de un cultivo en cual por inspección se determina que esa totalidad está comprendida por la suma de varios predios (del mismo cultivo) con distintas fechas de siembras; CSA realizará un caso creado por inspección para cada predio. Además, si aplicara, CSA luego de la evaluación del caso, cobrará el aumento en prima por concepto de ampliación. Esto se realizar ási en la solicitud estaba contemplado ese cuerdaje.

·      No aseguramos cosecha del cultivo de hortalizas sembradas en zonas inundables o cercanas a ríos según se establece en las Leyes y Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.

Café:

·       Sea segurarán plantaciones de café que a la fecha del periodo de venta tenga seis (6) meses ó más de edad.

·      Será requisito asegurar toda la plantación sembrada de un mismo cultivopor clase de seguro (cosecha y/o plantación) de todas las propiedades que posea en una misma región agrícola.

·       En café se podrá asegurar toda la plantación de canéfora, toda la arábiga o ambas en su totalidad a elección del agricultor.

·       No se asegurarán plantaciones intensamente intercaladas en la misma proporción de café de distintas especies (arábigo y canéfora).

·      Al determinar pérdidas de café, para aquellos agricultores/as que a su vez son beneficiadores/as se utilizarán las certificaciones expedidas por la División de Fiscalización e Investigación de Mercadeo de Café (DFIMC).

 

Plátanos / Guineos:

·      En caso de plátanos que se generen múltiples solicitudes para una misma unidad básica van a ser consolidados en una sola inspección (póliza).

·       Plantaciones/producciones de plátanos con menos de 300 plantas por media cuerda y sembradas después del 31 de mayo de 2024 o de segundo cosecho no son asegurables. Serán asegurables plantaciones/producciones de plátanos con un mínimo de 300 plantas por media cuerda hasta un máximo de 1,200 plantas por cuerda.

·      Se asegurará la plantación/producción de plátanos /guineo plantilla siempre y cuando la semilla esté sembrada en o antes de finalizar el periodo de venta de seguros (31 mayo 2024), y la misma debe estar germinada al momento de la inspección previa.

·      Plantaciones de guineo (plantilla) con menos de 300 plantas por media cuerda y sembradas después del 31 de mayo de 2024 no son asegurables. Serán asegurables plantaciones de guineo (plantilla) con un mínimo de 300 plantas por media cuerda hasta un máximo de 1,200 plantas por cuerda. (Según Programa de Seguro 2024-2025)

·      Siembras de plátanos o guineo (plantilla) intercaladas con otro cultivo debe tener el mínimo de población asegurable de 300 plantas por media cuerda hasta un máximo de 1,200 por cuerda.

·       El seguro de cosecha de guineos retoño cubre únicamente el riesgo de huracán con un mínimo de 680 plantas por cuerda y un máximo de 1,200 plantas por cuerda. Los guineos retoños no pueden estar intercalados con otros cultivos para que sean asegurables. En caso de pérdidas se promediará entre cincuenta y dos (52) semanas el total de los quintales asegurados, y este promedio se multiplicará por el número de semanas incluidas desde la fecha en que comenzó la cosecha hasta la fecha del evento a indemnizarse. Este total se considerará como la producción cosechada antes del evento atmosférico. El descuento de la producción cosechada será a partir de la fecha del pago de la prima y gastos administrativos.

 

Cítricas:

·      En cítricas, plantaciones intensamente intercaladas el mínimo de árboles por cuerda es de 80 y estos tienen que ser de la misma variedad.

·       Para cítricos se cobrará el gasto administrativo por sub-cultivo ya sea para cosecha ($30.00) ó para plantación ($30.00), ver tabla de cultivos.

·      Aplica al seguro de producción de limones o limas. En caso de pérdidas se promediará entre cincuenta y dos (52) semanas el total de los cientos asegurados, y este promedio se multiplicará por el número de semanas incluidas desde la fecha en que comenzó la cosecha hasta la fecha del evento a indemnizarse. Este total se considerará como la producción cosechada antes del evento atmosférico. El descuento de la producción cosechada será a partir de la fecha del pago de la prima y gastos administrativos.

Papaya:

·      El cultivo de papaya sembrado en o antes del 31 demarzo del 2024, será asegurable solamente la cosecha. Plantaciones de papayas sembradas durante el periodo de ventas de seguro para este cultivo, será asegurable únicamente la plantación.

Piña:

·       Plantaciones menores de treinta (30) días ni mayores de 60 días de sembradas no serán asegurables.

·       El seguro de Piñas está abierto todo el año e incluye inundación y huracán.

·       En piña será asegurable hasta 23 toneladas por cuerda.

·       Será asegurable hasta un máximo de 24,000 plantas por cuerda.

·       No se asegurará piña que se encuentren intercaladas con otro cultivo.

·      Si en una unidad básica, el agricultor solicita (en una misma solicitud) la totalidad de un cultivo en cual por inspección se determina que esa totalidad está comprendida por la suma de varios predios (del mismo cultivo) con distintas fechas de siembras; CSA realizará un caso creado por inspección para cada predio. Además,si aplicara, CSA luego de la evaluación del caso, cobrará el aumento en prima por concepto de ampliación. Esto se realizará si en la solicitud estaba contemplado ese cuerdaje.

Aspectos Generales:

·      La Ley 99 del 2 de julio de 2002 del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, requiere que todo agricultor debe poseer cubierta de seguropara recibir subsidios estatales.

·      La unidad básica (aplicable a todos los cultivos) se define como el área mínima de terreno asegurable en una propiedad que va desde media (.5) cuerda hasta una cuerda. Consiste de todos los predios / piezas asegurables del cultivo, para el cual solicita el seguro, en una propiedad (finca agrícola) y en una región agrícola. En la solicitud se deben reportar todos los predios / piezas asegurables (unidad básica) y los predios / piezas no asegurables de un mismo cultivo.

·      En una unidad básica solamente se puede asegurar un tipo de seguro (Seguro Regular ó Seguro Catastrófico)

·      Para todas las cubiertas (85% (SOLO CAFÉ), 75% Y 65%) para el Seguro Regular o “Buy Up”, además de la prima se incluirá un gasto administrativo anual de (treinta) $30.00 por cada cultivo asegurado por clase de seguro (cosecha y/o plantación) por región agrícola. Esto implica que cuando el seguro incluya la cosecha y la plantación de un mismo cultivo el gasto administrativo será de (sesenta) $60.00.

·       Durante el periodo de venta el agricultor puede solicitar por escrito, dirigido al Director Ejecutivo, cambio en la cubierta de seguro.

·      Si solicita asegurar el mismo cultivo en una unidad básica por separado tiene que presentar escrituras o tenencia legal que indique que es una propiedad separada. El inspector realizará un caso creado por inspección por cada tenencia legal. Además, el inspector computará el aumento en prima correspondiente por concepto de ampliación donde aplique y de haber alguna diferencia en la cantidad cobrada por el inspector, CSA luego de la evaluación del caso, enviará carta de cobro o reembolso al cliente según corresponda. Esto se realizará si en la solicitud estaba contemplado ese cuerdaje.

·       En caso de siembras intercaladas con otros cultivos asegurables, únicamente sea segurará uno de ellos por unidad básica, a opción del agricultor, siempre que cumpla con los requisitos de edad, árboles o plantas por cuerda y según cada disposición específica y especial de cada cultivo.

·      Si en una unidad básica,el agricultor solicita(en una misma solicitud) la totalidad de un cultivo el cual por inspección se determina que esa totalidad está comprendida por la suma de varios cultivos dela misma familia, el inspector realizará un caso creado por inspección por cada cultivo, puede darse el caso que cambie la clase de seguro. Si eso ocurre debe cobrar los gastos administrativos correspondientes. Además, el inspector computará el aumento en prima correspondiente por concepto de ampliación donde aplique y de haber alguna diferencia en la cantidad computada por el inspector, CSA luego de la evaluación del caso, enviará carta de cobro o reembolso al cliente según corresponda. Esto se realizará si en la solicitud estaba contemplado ese cuerdaje, (aplica a guineo plantilla, guineo retoño, papayas y cítricas).

·       Sólo aseguraremos plantaciones y cosechas que se produzcan siguiendo las prácticas agrícolas recomendadas por la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de PuertoRico.

·       Realice un estimado real de producción dejándose llevar por su historial de producción y la información en poder del Gobierno. No aceptaremos solicitudes con estimados de producciones irreales.

·      En plantaciones donde fueron compensadas las pérdidas del evento atmosférico anterior sólo podrá asegurarse la diferencia no compensada o plantación salvada.

·      El agricultor se compromete a darle acceso a nuestros empleados y/o contratistas a la finca desde que se radica la solicitud y durante la vigencia de la póliza. Igualmente se compromete a proporcionarnos cada vez que lo solicitemos, los datos completos de la cosecha, almacenamiento, envío, venta u otra disposición de todos los cultivos asegurados producidos en cada predio agrícola.

·       Usted puede elegir el modo de pago a través de una institución financiera pública o privada. Toda solicitud de institución financiera debe estar acompañada del importe de la prima y gasto administrativo a favor de la Corporación Seguros Agrícolas de Puerto Rico. La vigencia del seguro comenzará una vez se acepte la solicitud y se aprueben los documentos. Por lo tanto,es su responsabilidad completarlos documentos pertinentes. Si a la fecha del 31 de julio del año en curso, no se ha culminado el trámite definanciamiento, se le requerirá el monto total de la prima, o en su defecto se cancelará toda(s) la(s) solicitud(es) para el año póliza vigente. Los gastos administrativos no son financiables, por lo que serán pagados al momento de radicar su solicitud de seguro.

·       La vigencia (periodode cubierta del seguro) para todos los cultivos, excepto hortalizas y caña de azúcar, es desde la fecha en que pague el monto por concepto de prima y los gastos administrativos, hasta el 31 de marzo de 2025 o hasta que termine la cosecha; lo que ocurra primero.

·      En caso de vaguada, tormenta o huracán, tan pronto se emita información oficial de la Oficina del Servicio Nacional de Meteorología del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en Puerto Rico, sobre a la existencia de alguna vaguada, tormenta o huracán entre las latitudes once (11) y veintidós grados (22) Norte y longitudes cincuenta y cinco (55) y sesenta y nueve (69) grados Oeste, la Corporación continuará recibiendo solicitudes, pero las reclamaciones por estas solicitudes no aplicarán a vaguada, tormenta o huracán que haya entrado en las coordenadas antes mencionadas.

·       En aquellos casos en que ocurran daños cubiertos por la póliza,el asegurado viene obligado a proteger el cultivo de daños subsiguientes, notificarnos dentro de 48 horas a partir del descubrimiento del daño o derestablecidas las comunicaciones mediante correo postal certificado; cumplimentando la DeclaraciónPost- Perdida (CSA-PR-122, Rev. febrero 2024), en todo caso no más tarde de cinco (5) días calendario de ocurridos los daños. Ni nuestra reaseguradora FCIC, ni la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico vienen obligados a responder por perdidas, si dicha notificación no es enviada mediante correo postal certificado.

 ·       Al determinar pérdidas de café, para aquellos agricultores/as que a su vez son beneficiadores/as se utilizarán las certificaciones expedidas por la División de Fiscalización e Investigación de Mercadeo de Café (DFIMC).

 

SEGURO CATASTRÓFICO

 ·      De acuerdo con la legislación agrícola federal “Farm Bill”, Puerto Rico ha sido incluido en el Programa de Seguro Catastrófico. Este programa provee un seguro para agricultores que tienen cultivos asegurables por la Corporación Seguros Agrícolas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los cultivos son café, guineos, (plantilla y retoño), plátanos (1er. cosecho), caña de azúcar, papaya, cítricas, cidra, aguacate, mango, parcha, piña y hortalizas. Las pérdidas deberán ser causadas por huracán, fuego (sólo aplica a caña) e inundación (solamente aplica a las hortalizas que no estén en áreas inundables o cercanas a ríos, según se establece en las Leyes y Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.

·      Para asegurar una amplia participación, los productores están obligados a adquirir como mínimo el seguro de cobertura catastrófica de cosechas para ser elegibles para la mayoría de los programas de USDA. El agricultor debe registrarse en las oficinas de “Farm Service Agency” y solicitar su número de registro para poder participar del Seguro Catastrófico. La “Federal Crop Insurance Corporation” ha delegado en la Corporación Seguros Agrícolas de Puerto Rico como su agente para promover y facilitar este seguro.

·       En las ocho (8) Regiones Agrícolas de Puerto Rico estarán orientando y completando la documentación para este seguro.

·       El seguro catastrófico tiene un deducible de 50% del valor del cultivo, y en caso de pérdida, se compensará el 55% de la pérdida neta.

·       Este seguro no paga prima, solo paga un gasto administrativo de $655.00 por cultivo, sub cultivo, por clase de seguro (cosecha oplantación) por región agrícola.

·      En el seguro catastrófico y seguro regular “Buy Up” el agricultor podrá acogerse al relevo del pago, correspondiente al gasto administrativo, mediante Documento de Relevo suministrado por La Corporación Seguros Agrícolas, Solicitud de Relevo de Pago Administrativo (CSA – PR 123 Rev. marzo 2024). Tiene que firmar él mismo certificando que es un agricultor de recursos limitados y sujeto a verificación donde;

·       El ingreso bruto anual sea menor de $20,000 derivado de todas las fuentes de ingreso por cada uno de los dos años anteriores.

·       Un productor con una finca(s) de menos de 25 cuerdas combinadas en todos los cultivos, de donde derive la mayor parte de su ingreso bruto agrícola (de las operaciones de la finca); y que el mismo no exceda de $20,000.